APARTADO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De las Disposiciones Preliminares
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales a seguir por las
personas que integren la comunidad escolar, así como la creación de un Sistema para la Sana Convivencia
Escolar del Colegio el Girasol.
Todo en busca de garantizar los derechos Humanos de las personas que conformen la comunidad escolar del
Colegio el Girasol, privilegiándose su dignidad humana, así como el interés superior de los menores que
pertenezcan a su alumnado.
Artículo 2. El presente reglamento es de observancia general para las personas que conformen la
comunidad escolar del Colegio el Girasol, siendo su ámbito de aplicación al interior de las instalaciones
del mismo, en sus inmediaciones en los horarios de ingreso y egreso, así como fuera de ellas, en los casos
en que se requiera la práctica de actividades en instalaciones distintas.
Artículo 3. Se considerarán personas integrantes de la comunidad escolar:
- Que tiene la capacidad y personalidad jurídicas suficientes para suscribir el presente contrato.
- El personal directivo;
- El personal administrativo;
- El personal profesional de apoyo;
- El personal docente;
- El personal operativo o de mantenimiento;
- Los padres y madres de familia y demás familiares;
- Los tutores o de las personas que tengan la guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o
alumnos; y
- Las alumnas y alumnos.
- Voluntarios y prestadores de servicio.
Artículo 4. Serán principios rectores del presente reglamento los siguientes:
- Los derechos humanos;
- El interés superior de los menores que pertenecen a alumnado;
- El respeto a la dignidad humana;
- El bienestar general de la comunidad escolar;
- El acceso a la educación en condiciones óptimas;
- La permanencia continua del alumnado en sus estudios;
- La prevención de la violencia escolar;
- La no discriminación;
- La inclusión;
- La cultura de paz;
- La perspectiva de género; y
- La solución pacífica de conflictos.
Artículo 5. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
- Clases: a las actividades de enseñanza que de forma cotidiana imparten los docentes a los diferentes
conjuntos de alumnas y alumnos que pertenecen a un mismo grado académico.
- Colegio el Girasol: que hace referencia a la institución “Elisabetta Redaelli”, I.A.P.
- Comunidad escolar: al conjunto de personas que tienen participación y están relacionadas con las
actividades cotidianas dentro y fuera del Colegio el Girasol.
- Consejo: al Consejo Asesor Para la Sana Convivencia del Colegio el Girasol.
- Guarda y Custodia: es la obligación, que se atribuye por disposición de ley a la madre y el padre o al
representante legal, sobre los cuidados y domicilio de residencia de sus hijas o hijos que aun no son
mayores de 18 años, obligación que puede modificarse por mandato de un juez y ser trasladada a otra
persona o personas físicas.
- Patria Potestad: es el conjunto de derechos y deberes que originalmente tienen la madre y el padre o la
persona determinada por la Autoridad sobre la representación, alimentación, protección y cuidados
personales o patrimoniales de sus hijas o hijos que aún no es mayor de 18 años de edad.
- Sistema: al Sistema para la Sana Convivencia del Colegio el Girasol .
- Tutor: es la persona que tiene como encargo, la representación, la protección, los cuidados personales y
patrimoniales de alguna persona que aun no es mayor de 18 años de edad o que siéndolo por su condición
de vida los requiera, el nombramiento de tutor puede ser por un juez o por voluntad de la o las personas
que tiene la patria potestad.
Capítulo II
De los Derechos Comunes de las Personas
que Integran la Comunidad Escolar
Artículo 6. Para efectos del presente reglamento, sin distinción, las personas que integran la
comunidad escolar tendrán los derechos comunes siguientes:
- A ser respetados en su dignidad humana;
- A ser respetados en su integridad física, moral y emocional; y
- A no ser discriminados de ninguna manera en razón de origen étnico o nacional, género, edad,
preferencia sexual, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones y
cualquier otro tipo de discriminación.
Capítulo III
De los Derechos de Alumnas y Alumnos
Artículo 7. Son derechos de las alumnas y los alumnos que forman parte de la comunidad escolar del
Colegio el Girasol, los siguientes:
- A recibir una educación de calidad conforme a su desarrollo;
- A ser informados sobre sus evaluaciones académicas;
- A externar su opinión en los asuntos que se relacionen con su educación;
- A desarrollarse en un ambiente escolar libre de violencia;
- A participar en actividades que fomenten la sana convivencia escolar;
- A que se les respeten sus pertenencias y objetos;
- A asistir puntual y de forma regular a sus clases y actividades del Colegio el Girasol;
- A tener ratos de esparcimiento y diversión dentro de los horarios del Colegio el Girasol; y
- A que se les garantice las condiciones necesarias, para que no sean anulados o menoscabados sus derechos
y libertades
- A no ser discriminados de ninguna manera en razón de origen étnico o nacional, género, edad, preferencia
sexual, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones y cualquier otro
tipo de discriminación.
Capítulo IV
De las Obligaciones de Padres de Familia,
Tutores, o
Personas que Tengan la Guarda y Custodia
o la Patria Potestad.
Artículo 8. Son obligaciones de los padres o madres de familia, o tutores, o de las personas que
tengan la guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos que pertenezcan al alumnado del
Colegio el Girasol, las siguientes:
Las obligaciones que tienen para con las alumnas o alumnos que estén bajo su cuidado o responsabilidad son:
- Apoyarlos en sus tareas y estudio (entendiéndose por apoyo el organizarles un horario de trabajo y
verificar cumplan con ese horario y que realicen sus tareas. De ninguna forma se entiende que los padres
o tutores se sustituyan en las actividades de los niños); toda vez que el fin primordial es que estos
adquieran las habilidades y conocimientos para su desarrollo.
Apoyarlos para que asistan a las actividades escolares y extraescolares del Colegio el Girasol, en las
que requieran de su participación. Las actividades extraescolares son aquellas voluntarias que apruebe
previamente el padre, madre o tutor del alumno, y las escolares comprenden aquellas que forman parte del
programa de estudios obligatorio, por tanto, la inasistencia injustificada a las obligatorias se
considerará como una falta cometida por el padre, madre o tutor en contra del alumno y en tal
circunstancia de ser reiterado, se levantará constancia y en su caso se dará aviso a las autoridades.
- Contribuir al desarrollo de su personalidad, aptitudes y potencialidades académicas;
- El Inculcarles sentimientos de identidad y pertenencia a la comunidad escolar;
- El promover e inculcarles valores sociales y de convivencia, el respeto a ellos mismos, así como el
respeto a las demás personas que integran la comunidad escolar;
- Garantizar su derecho de asistir aseados y con el uniforme limpio y completo del Colegio el Girasol;
- Garantizar que asistan al Colegio el Girasol bien alimentados y con alimentos para el receso;
- Garantizar su derecho de asistir puntualmente y en forma regular a sus clases y actividades en el
Colegio el Girasol en los horarios establecidos;
- Orientarlos para el cumplimiento del presente reglamento;
- Otorgarles los apoyos técnicos o profesionales, que en su caso requieran, para su mejor desarrollo
humano, académico y social;
- Proveerlos de los materiales necesarios para su educación;
- Poner especial atención en su proceso de desarrollo académico y orientarlos cuando así lo requieran;
- Informarse y mantenerse actualizado respecto a su desarrollo integral;
- No discriminar a sus hijos o representados de ninguna manera en razón de origen étnico o nacional,
género, edad, preferencia sexual, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones y cualquier otro tipo de discriminación; y
- Las demás que se establece en los distintos ordenamientos legales educativos y normatividad del Colegio
el Girasol.
Las obligaciones que tienen para con el Colegio el Girasol son:
- Dar cumplimiento cabal a las disposiciones del presente reglamento;
- Abstenerse de realizar conductas que estén en contra de la sana convivencia de la comunidad escolar;
- El asistir a juntas y reuniones relacionadas con la educación de las alumnas o alumnos que estén bajo su
cuidado o responsabilidad, para atender a las particularidades de cada alumno o alumna;
- En caso de inasistencias de las alumnas o alumnos que estén bajo su cuidado o responsabilidad,
justificar sus faltas sean médicas o de otra índole;
- Informar a la Institución, sobre algún indicio que se tenga sobre violencia escolar;
- Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y prevengan la violencia escolar;
- Informar al personal correspondiente, cualquier incidencia en el entorno familiar, que pudiera afectar
el adecuado desempeño escolar del alumno o alumna.
- Participar en los programas de corresponsabilidad con el Colegio el Girasol;
- Participar en los programas de voluntariado del Colegio el Girasol; y
- Las demás contenidas en las diferentes normatividades del Colegio el Girasol y el contrato de asistencia
social para la educación.
Artículo 9. Cuando exista algún mandamiento de autoridad competente debidamente notificada a la
institución educativa por la propia autoridad, en la que se traten temas concernientes a la custodia,
medidas de restricción y medidas de convivencias que afecte alguno de los alumnos del Colegio, el plantel
educativo atenderá exclusivamente al mandamiento debidamente notificado por la misma autoridad.
Capítulo V
De las Obligaciones del
Personal del Colegio el Girasol
Artículo 10. Son obligaciones del personal directivo, administrativo, profesional de apoyo, docente y
operativo o de
mantenimiento del Colegio el Girasol, las siguientes:
- Dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento;
- Abstenerse de cualquier acto u omisión que atente contra las alumnas y alumnos, en su integridad física,
psicológica
o actos que menoscaben su desarrollo integral;
- Abstenerse de realizar conductas que estén en contra de la sana convivencia de la comunidad escolar;
- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de
las
alumnas
y alumnos que pertenecen al alumnado del Colegio el Girasol;
- Cumplir con las facultades y tareas que tiene asignadas, derivadas del puesto y cargo para lo que fueron
contratados
por el Colegio el Girasol;
- Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo de entre las
personas
que
integran la comunidad escolar;
- Fomentar en las alumnas y alumnos el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo
integral;
- Fomentar en las alumnas y alumnos el respeto a todas las personas, así como el cuidado de su propia
persona, de la
familia, de la comunidad escolar y de las instalaciones.
- No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Escolar de ninguna manera en razón de origen étnico o
nacional,
género, edad, preferencia sexual, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones y
cualquier otro tipo de discriminación;
- Vigilar y atender en todo momento las recomendaciones emitidas por las Autoridades Estatales y/o
Federales
Competentes en materia de salud, pudiendo variar las clases físicas a clases en línea cuando sea
requerido; y
- Las demás que establezcan las normatividades legales, las normatividades internas del Colegio el Girasol
y su
contrato laboral o de prestación de servicios.
Capítulo VI
De los Horarios de Clases y
Actividades del Colegio el Girasol
Artículo 11. El Colegio el Girasol impartirá las clases de conformidad con el calendario escolar
oficial que
sea publicado en el diario oficial de la federación para el ciclo escolar que corresponda, en los horarios
que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 12. Para las alumnas y alumnos de educación preescolar tendrán los horarios siguientes:
- La hora de entrada será de las 7:40 a las 7:55 horas;
- La hora de salida será de las 13:00 a las 13:10 horas; y
- Un receso al interior de las instalaciones del Colegio el Girasol que será de 9:50 a las 10:10 horas.
- Una vez dentro del plantel no se autorizará a los menores permiso de salida, salvo caso de fuerza mayor
o causa
justificada a juicio del director de la institución educativa y de común acuerdo con los padres de
familia y/o
representantes del menor.
Artículo 13. Para las alumnas y alumnos de educación primaria tendrán los horarios siguientes:
- La hora de entrada será de las 7:40 a las 7:55 horas;
- La hora de salida será de las 14:00 a las 14:10 horas; y
- Un receso al interior de las instalaciones del Colegio el Girasol que será de 10:45 a 11:15.
- Una vez dentro del plantel no se autorizará a los menores permiso de salida, salvo caso de fuerza mayor
o causa
justificada a juicio del director de la institución educativa y de común acuerdo con los padres de
familia y/o
representantes del menor.
Artículo 14. Para el caso de las actividades extraescolares el horario será de 14:15 a las 15:00
horas.
Artículo 15. Las actividades escolares que se realicen fuera del plantel serán en los horarios que
para tal
efecto se establezca y deberán siempre estar emparejadas con la autorización de los padres o madres de
familia, o
tutores, o de las personas que tengan la guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos
que
pertenezcan al alumnado del Colegio el Girasol.
Artículo 16. El Colegio el Girasol informará, por cualquiera de los medios de comunicación a los
padres acerca
de las actividades; y estos a su vez deberán contestar por escrito la autorización, así como efectuar el
pago
correspondiente a dicha actividad.
Artículo 17. La alumna o alumno que por algún motivo no participe en las actividades, no asistirá al
Colegio
el Girasol, el día de la realización de las mismas, ya que el docente del grado en cuestión estará enfocado
a dicha
actividad, esto sin ninguna clase de consecuencia para el menor.
Artículo 18. En caso de que se requiera el ingreso al colegio después del horario establecido por
motivos de
salud o alguna situación de fuerza mayor, los padres de familia deben informar con al menos un día de
anticipación,
a la Directora Técnica correspondiente, o en su defecto al responsable de Control Escolar, mostrando el
justificante
de la situación expuesta.
Artículo 19. En caso de que la alumna o alumno requiera una salida anticipada, los padres y/o tutores
del
alumno deberán informar el motivo, por escrito a la Directora Técnica y firmar en el expediente de
incidencias al
momento de retirarse.
Artículo 20. Si el alumno se encuentra con alguna enfermedad y/o infección que pueda ser contagioso,
es
conveniente avisar a la escuela y preferentemente por la salud del alumno y de los demás miembros de la
Comunidad
Escolar, no enviarlo a clases ya que puede provocar contagio.
Ahora bien, si el Colegio identifica a un alumno con síntomas de contagio, de inmediato y siguiendo los
protocolos
establecidos valorará el panorama y características que presente el menor y podrá pedir al padre, madre,
tutor y/o
representante legal del mismo que en beneficio de éste y de la comunidad Escolar sea regresado a su casa
para su
correcto diagnóstico y tratamiento correspondiente.
Una vez que el alumno pretenda reincorporarse a sus actividades escolares, deberá presentar el Alta Médica
correspondiente.
Artículo 21. Bajo ninguna circunstancia se entregará el alumno a persona no autorizada, aún y cuando
está
acredite la filiación con el niño o niña de que se trate.
Para el caso de que una persona no autorizada vaya a recoger al alumno al colegio, dicha situación deberá
ser
notificado a la Directora correspondiente y con anticipación. Se dará el nombre de la persona y ésta tendrá
que
recogerlo con una identificación oficial.
La autorización a que se refiere este artículo, deberá constar por escrito dirigido a la Dirección técnica
correspondiente el cual deberá contener:
- Nombre de la persona que autoriza y la persona autorizada.
- El parentesco o filiación de ambos con el menor.
- El día o los días en que él autorizado recogerá al alumno.
- Copia de identificación oficial con fotografía de ambos.
Artículo 22. No se permitirá al alumno el reingreso a las instalaciones después de la hora de salida
para
recoger objetos olvidados, estos serán depositados en Servicios Generales donde podrá solicitarlos al
siguiente día
hábil.
Artículo 23. En caso de que el alumno se ausente por enfermedad, el padre de familia o tutor deberá
avisar a
la Directora Técnica o la responsable de control escolar, en un horario de 8:00 a 10:00 horas, debiendo
entregar
copia de receta médica para estar en posibilidades de justificar su inasistencia.
APARTADO SEGUNDO
DEL SISTEMA PARA LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Artículo 24. El Sistema para la Sana Convivencia Escolar tendrá por objeto realizar todas las acciones
tendientes a garantizar una sana y adecuada convivencia entre las personas que conforman la comunidad
escolar, en
busca de atender al interés superior de los menores que conformen el alumnado del Colegio el Girasol, en
relación
con su derecho humano a la educación y a un ambiente escolar libre de violencia y de discriminación.
Artículo 25. El Sistema estará conformado por los órganos directivos, administrativos, profesionales
de apoyo,
padres de familia o tutores o personas que tengan la guarda y custodia o la patria potestad de alumnas o
alumnos del
Colegio el Girasol, así como el Consejo Asesor para la Sana Convivencia del Colegio el Girasol.
Artículo 26. Quienes conforman el Sistema, desde el ámbito de sus facultades sumarán esfuerzos en la
participación, promoción, difusión y observancia de las normas legales, la normatividad interna del Colegio
el
Girasol, así como en la implementación de estrategias o acciones que incentiven la sana convivencia entre
las
personas que integran la comunidad escolar.
Capítulo II
De la Normas de Convivencia
Artículo 27. Las normas de convivencia entre las personas que integran la comunidad escolar, se
basarán en el
respeto, dignidad y libertades fundamentales que todos los seres humanos tenemos, así como la no
discriminación de
ningún tipo entre la Comunidad Escolar.
Por lo que las transgresiones a las normas de sana convivencia serán consideradas como conductas contrarias
al sano
desarrollo de la comunidad escolar.
Artículo 28. Las conductas contrarias al sano desarrollo se clasifican en:
- Leves: son aquellas conductas que afectan ligeramente a la sana convivencia entre los integrantes de la
comunidad escolar, ya sean intencionales o por descuido;
- Graves: son aquellas conductas que afecten a los integrantes de la comunidad escolar en su moral o
pertenencias,
o alteran el funcionamiento normal del Colegio el Girasol, o son reiteraciones de las conductas leves, o
afecten
a la propia persona que las realice; y
- Muy graves: son aquellas conductas que dañen a algún integrante de la comunidad escolar de forma física
o moral,
o afecten el patrimonio del Colegio el Girasol, o dañen el interés colectivo de la comunidad escolar, o
dañen a
la propia persona que las realice.
Artículo 29. Para efectos del presente reglamento, se enlistan de forma enunciativa más no limitativa,
algunas
de las conductas leves, como son:
- Vestir de manera inadecuada o incompleta el uniforme;
- Tener descuido en el aseo o presentación personal;
- Ser omiso en la puntualidad de los horarios previamente fijados por el colegio;
- Ingresar a lugares no autorizados o a lugares autorizados en horarios inadecuados;
- La omisión del justificante de inasistencias;
- Tirar basura fuera de los depósitos designados para ello;
- Desperdiciar o tirar comida;
- Desperdiciar o dañar el material didáctico y/o de apoyo para la realización de actividades educativas.
- Distraer o interrumpir clases sin causa justificada;
- Usar juegos, celulares, revistas o cualquier dispositivo electrónico no autorizados dentro de las
instalaciones
del colegio;
- Falta de disposición para trabajar en clases;
- Comer o beber en clases;
- El incumplimiento de los materiales que sean requeridos de forma parcial o total; y
- Las demás conductas que se ajusten a la definición establecida en la fracción I del artículo anterior.
- En caso de que un alumno realice alguna de las conductas descritas en fracciones anteriores se procurará
el
diálogo y entendimiento con este, cuando se trate de una infracción menor; para el caso de que la
conducta sea
reiterada se llamará a junta al padre, madre o tutor a efecto de tomar en conjunto las acciones
correctivas que
correspondan, levantando un Acta Circunstanciada de los acuerdos que se tomen, misma que se registrará
en la
hoja de incidencias de su expediente, firmado por todos los que intervengan para dar constancia.
Artículo 30. Para efectos del presente reglamento, se enlistan de forma enunciativa más no limitativa,
algunas
de las conductas graves, como son:
- La falta de honestidad;
- Las faltas de respeto, a sí mismo, o a los integrantes de la comunidad escolar;
- Las actitudes desafiantes o despectivas hacia las personas que integran la comunidad escolar;
- El uso inapropiado del lenguaje;
- Las actitudes vulgares o el uso de señas consideradas como majaderías; y
- Las demás conductas que se ajusten a la definición establecida en la fracción II del artículo 27 del
presente
reglamento.
- La reincidencia continúa de conductas leves.
- En caso de que un alumno realice alguna de las conductas descritas en fracciones anteriores se llamará a
junta
al padre, madre o tutor a efecto de tomar en conjunto las acciones correctivas que correspondan,
levantando Acta
Circunstanciada de los acuerdos que se tomen misma que se registrará en la hoja de incidencias de su
expediente,
firmando todos los que intervengan para dar constancia.
Artículo 31. Para efectos del presente reglamento, se enlistan de forma enunciativa más no limitativa,
algunas
de las conductas muy graves, como son:
- Salir del colegio sin permiso en horas de clase;
- Uso de elementos y servicios informáticos para actividades que atenten contra alguna persona,
institución o que
atente contra la moral o las buenas costumbres;
- Grabar o divulgar cualquier tipo de grabación o contenido de un alumno, grupos de alumnos y alumnas,
profesores
o demás personal de la Comunidad Escolar a través de cualquier medio que pudiera menoscabar la imagen de
cualquier persona o la institución;
- Insultar con gestos groseros o vulgares, insolencias u otros al personal directivo, docente, personal
asistente,
administrativo, alumno o cualquier persona que se encuentre en el colegio;
- Provocar daño físico a sí mismo o a otros;
- Falsificar o sustraer evaluaciones o documentos escolares, comunicaciones o firmas;
- Arruinar material escolar, instalaciones o mobiliario;
- Dañar a la moral de algún compañero o cualquier persona que se encuentre en el colegio;
- Discriminar a cualquier miembro de la Comunidad Escolar de ninguna manera en razón de origen étnico o
nacional,
género, edad, preferencia sexual, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones y
cualquier otro tipo de discriminación;
X. ; y
- Las demás conductas que se ajusten a la definición establecida en la fracción III del artículo 27 del
presente
reglamento.
XII. La reincidencia de conductas graves.
- En caso de que un alumno realice alguna de las conductas descritas en fracciones anteriores se llamará a
junta a
el padre, madre o tutor a efecto de tomar en conjunto las acciones correctivas que correspondan,
levantando acta
circunstanciada de los acuerdos que se tomen, misma que se registrará en la hoja de incidencias de su
expediente, firmando todos los que intervengan para dar constancia.
Además de las medidas correctivas que se emprendan, el padre, madre o tutor estará obligado a reparar el
daño no
obstante de las acciones judiciales que se pudieran ejercer en su contra.
- En los casos en que no se observe una mejora en la actitud o conducta del alumno y del compromiso de los
padres
de familia, buscando el bien mayor del grupo, se recomendará cambiar de institución.
Capítulo III
Del Expediente de Sana Convivencia
Artículo 32. Con el objeto de mantener una sana convivencia y la solución de posibles conflictos que
se
susciten entre los integrantes de la comunidad escolar, se llevará un registro mediante un expediente en los
casos
en que alguna de las personas que integra la comunidad escolar cometa conductas contrarias a la sana
convivencia.
Artículo 33. El expediente de la sana convivencia será realizado y estará al resguardo de cada
Dirección y
servirá para llevar el control de las conductas contrarias a la sana convivencia de los que integran la
comunidad
escolar.
Capítulo IV
De la evaluación de los padres de familia
Artículo 34. La evaluación de los padres o madres de familia, o tutores, o de las personas que tengan
la
guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos que pertenezcan al Colegio el Girasol, será
primordialmente para llevar a cabo la sana convivencia.
Por lo tanto, su participación en las actividades del Colegio el Girasol, es fundamental para el logro de
los
objetivos del mismo, razón por la cual se les asigna una calificación.
Artículo 35. Los aspectos que se considerarán para asignar la calificación, serán los siguientes:
- Colaboración con los docentes, se considera la asistencia a citas, seguimiento a recomendaciones y
acuerdo sobre
la educación de su hijo, asistencia a juntas y mejoramiento en el desempeño del alumno, Seis Puntos;
- Participación en las actividades de corresponsabilidad con el Colegio el Girasol. Dos Puntos; y III.
Participación en pláticas o talleres del Colegio el Girasol, Dos Puntos.
- Se otorgará un punto extra a los padres de familia que cumplan con la vialidad correspondiente.
- El Colegio notificará por escrito a los padres o madres de familia, o tutores, o de las personas que
tengan la
guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos que pertenezcan al Colegio el Girasol,
la
Calificación que este articulo menciona para efectos de estar enterados de su grado de participación a
efecto de
poder mejor la misma.
- La total ausencia de la calificación para los padres o madres de familia, o tutores, o de las personas
que
tengan la guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos que pertenezcan al Colegio el
Girasol, será razón suficiente para justificar la no reinscripción del menor al ciclo escolar siguiente,
esto en
beneficio del sano desarrollo y convivencia de la Comunidad Escolar.
Capítulo V
Procedimiento para mantener la sana convivencia
Artículo 36. En caso de que alguna de las personas que integran la comunidad escolar, realice una o
varias de
las conductas que se consideran contrarias a la sana convivencia, se dará inicia con el procedimiento para
restituir
la sana convivencia.
Artículo 37. Será la dirección de cada área la encargada de iniciar con el procedimiento bajo los
lineamientos
que para tal efecto establezca el manual correspondiente.
Capítulo VI
De las Acciones disciplinarias para la sana
convivencia
Artículo 38. El objetivo de las acciones disciplinarias es contribuir a que los padres o madres de
familia, o
tutores, o de las personas que tengan la guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos
que
pertenezcan al Colegio el Girasol, perciban las consecuencias al incumplimiento de las obligaciones que
establece el
presente reglamento e incentive la modificación de tales conductas, preservando así las normas de sana
convivencia.
Artículo 39. Las acciones disciplinarias serán hacia con los padres o madres de familia, o tutores, o
de las
personas que tengan la guarda y custodia, o la patria potestad de las alumnas o alumnos que pertenezcan al
Colegio
el Girasol, de la forma siguiente:
- Retardos: Los retardos al recoger a los alumnos a la hora de salida se considerarán de la siguiente
manera:
- Preescolar, a partir de las 13:11 horas (hora de salida) a 14:30
- Primaria, a partir de las 14:11 horas (hora de salida) a 14:30
- No prestar el servicio de vialidad, o incumplir con las actividades de corresponsabilidad asignadas.
Tales sanciones tendrán como consecuencia lo estipulado en el artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 40. el caso de que quien recoge tarde al alumno falte al respeto a quien está haciendo este
servicio, se le
notificará por escrito y se anexará al expediente del alumno reiterándole que verifique el reglamento.
- En el caso que se supere el horario considerado como retardo y no se logre contactar al padre, madre o
tutor, el
alumno permanecerá dentro de las instalaciones del colegio sólo hasta el horario de atención a las 17:00
horas como
máximo.
- Superado ese horario y sin poder localizar al padre, madre o tutor se levantará constancia y el niño
será canalizado
ante el ministerio público de la zona para que este, en su carácter de representante de los intereses
del menor;
determine su situación jurídica y en su caso de inicio a las indagatorias sobre la omisión de cuidado.
Delito previsto
en el artículo 144 del código penal del Estado de Querétaro.
Articulo 41. La reincidencia en las faltas a que se hacen mención en este Capítulo serán asentadas en
el expediente del
menor y podrán ser causa justificada para la no reinscripción del mismo al siguiente ciclo escolar.
Capítulo VII
Del Consejo Asesor para la Sana Convivencia
Artículo 42. A efecto de mantener una sana convivencia entre las personas que integran la comunidad
educativa, o en su caso resolver algún conflicto que se presente, se crea un consejo asesor para la sana
convivencia entre las personas que integran la comunidad escolar del Colegio el Girasol.
Artículo 43. El consejo solo atenderá y emitirá opiniones sobre asuntos de carácter general y de
interés del bien común, bajo ningún supuesto atenderá casos particulares o realizará señalamientos en torno
a conductas que en lo individual realice alguno de los que integran la comunidad escolar.
Artículo 44. El consejo asesor para la sana convivencia estará integrado por:
- El o la director(a) general;
- El o la director (a) de preescolar;
- El o la director (a) de primaria;
- El o la encargada del departamento psicopedagógico;
- Dos maestras o maestros,
- Dos padres de familia o tutores; y
- Dos alumnas o alumnos de destacadas manifestaciones de honradez y sensatez.
Artículo 45. El consejo asesor para la sana convivencia será el encargado de:
- Promover y fomentar la sana convivencia al interior de las instalaciones del colegio;
- Establecer mecanismos y criterios para favorecer la sana convivencia entre los integrantes de la
comunidad escolar;
- Establecer campañas y planes de capacitación con el fin de promover la sana convivencia;
- Establecer campañas y planes para evitar cualquier tipo de discriminación dentro de la Comunidad
Escolar; y
- Las demás que por acuerdo de sus integrantes se determinen.
Artículo 46. El consejo asesor para la sana convivencia sesionará un día cada tres meses de forma
ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.